lunes, 25 de junio de 2012

Lo que no se dice del aumento del Mínimo no Imponible de Ganancias

Lo que no se dice es que tal mínimo no imponible no existe en la ley de Ganancias, lo que sí existe son deducciones usadas en el cálculo del impuesto y reglamentadas por el Articulo 23 del impuesto:

Impuesto a Las Ganancias - Artículo 23

No se pide subir el "mínimo", tal cosa no existe de manera directa; lo que se pide es que se incrementen estas deducciones.

Ahora bien, lo que tampoco se dice en general es que estas deducciones se dan a todos los asalariados por igual, sin importar si ganan 6000$ mensual o 14.000$....

Por ej, en Marzo del año pasado se subió en 20% TODOS los montos dados en en este articulo mediante la resoluciones generales 3073/2011 y 3074/2011:

Resolución General 3073/2011
Resolución General 3074/2011

Que en línea con lo señalado en los considerandos precedentes, y continuando con la política permanente del Poder Ejecutivo Nacional de instrumentar medidas que resulten conducentes conducentes al fortalecimiento del poder adquisitivo de los trabajadores, se estima pertinente disponer un nuevo incremento, en un VEINTE POR CIENTO (20%), de los importes de las deducciones personales previstas en el Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

A pesar de esto, los medios de comunicación y también el gobierno presento esto como "el incremento del mínimo no imponible" como si se favoreciese solo a los que menos cobran, cuando en realidad al hacer esto se está favoreciendo más (proporcionalmente) a los que más cobran. La razón de esto último tiene relación con la famosa "tablita de Ganancias".

¿Tiene sentido el concepto de mínimo no imponible de todas maneras?

Sí, pero no es el tema de discusión real. Alguien que supera este umbral apenas pasa a pagar ganancias pero son montos irrisorios: alguien que cobra 6000$ en mano hoy, paga de Ganancias 20$ mensuales.

¿De donde surge este bendito "mínimo no imponible" de todas maneras?

De la suma de una deducción general y de deducciones especiales (las deducciones son sobre montos anualizados) divido 13 (13 y no 12, porque se incluye el aguinaldo como un sueldo más). Para el caso de un soltero sin hijos se aplicarían las siguientes:

1) Deducción de Ganancias No Imponible anual, a la fecha - Ganancias Art. 23, inciso a:
12.960$

(ver NOTA 1)
2) Deducción de Ganancias especial por Categoría 4, a la fecha - Ganancias Art. 23, inciso c y Articulo 79, incisos a) b) y c) :
12.960$ * 4,8 = 62.208$

(ver NOTA 2 y 3)

3)Deducción de ganancias total anual para Categoría 4:
1) + 2 ) = 75.168 $

4) Deducción de ganancias total en términos de salario mensual:
3) /13 = 75.168 $ /13 = 5782$

Esta es la razón de porque se nombra el famoso mínimo no imponible de 5782$. Si uno gana mensualmente menos que esto (luego de aplicar la deducciones por contribuciones previsionales, obra social, etc), al aplicarle las deducciones resulta un monto negativo y por lo tanto (no podría ser de otra manera) queda exento de la aplicación de las alicuotas del impuesto.

¿Que ocurre si uno gana un poco más, digamos 6000$? Se le aplica el impuesto, pero solo sobre la diferencia: 6000$ - 5782$ = 218$. Esta diferencia se denomina "Ganancia Neta Sujeta a Impuesto" aunque normalmente se la trata de manera anualizada y es la que se usa para determinar la alicuota a aplicar. En este ejemplo se aplica la alicuota menor, la de 9%, resultando en un pago por salario de 218$ x 0.09 = 19.62$. En bolsillo le quedaria finalmente 6000$ - 19.62$ = 5980,38 $. Lo que se dice "un robo a mano armada del fisco".....

Dicho de otra manera: si se sube nuevamente las deducciones de ganancias de tal manera que este mínimo no imponible se incremento en 20% (el nuevo mínimo sería de 6938$, lo cual excede a 6000$) la persona en cuestión le quedaría en bolsillo algo así como 20$ de más (un incremento de su sueldo del 0.003%), 20$ que no van al fisco y que no alcanza ni para la decima parte de una AUH.....

¿Que pasa en el caso de alguien que cobra 14.000$? Cuanto le quedaría en bolsillo? Cuanto dejaria de percibir el fisco?

Ahí ya la cosa cambia un poco, principalmente por la "tablita loca", algo que dejo para otra entrada. La idea fundamental de todas maneras es que en los cálculos para este salario se va deducir el mismo monto que se deduce para el caso anterior; no importa si el sueldo esta muy por encima de "mínimo".


Finalmente, acá se puede obtener un documento de la CTA que en la página 21 da otro ejemplo de cómo se calcula este impuesto (ademas ejemplifica las deducciones generales sobre el sueldo bruto):
Ganancias - Cifra/CTA

Conclusión: cuando se habla de subir el Minimo No Imponible se habla de subir las deducciones de Ganancias, que se aplican y benefician todos los asalariados, no solo a los de "menores" salarios (menores entre comillas porque salarios menores en serio hay y son la mayoría).

NOTA 1: Sobre el sueldo bruto previamente se aplican otra deducciones de caracter general, por ej Aportes a la Seguridad Social y Obra Social (esto en general representa un 17% y 19% del salario bruto).

NOTA 2: el inciso dice "se elevara por 3,8" lo cual es medio confuso. La realidad es que se multiplica por 4,8 como por ej lo muestra en este anexo de la resolucion 3074 Anexo I - Resolución 3074

NOTA 3: el Articulo 79 dice quienes en entran la Categoria 4, los incisos a, b y c tratan de

a) Del desempeño de cargos públicos y la percepción de gastos protocolares.

b) Del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia.

c) De las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y de los consejeros de las sociedades cooperativas.

Los que no entren dentro de esta categoría e inicias pero si dentro de la Categoria 3 (articulo 49) tienen una deducción especial de 12.960 $